Empleo

Cómo reclamar la devolución de las multas por el ‘Modelo 720’ ante Hacienda

Noticias de España en árabe/ El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tumbado la polémica Declaración de Bienes en el Extranjero, el llamado Modelo 720. El TJUE ha emitido ya su sentencia final. El fallo, histórico, enmienda las conclusiones del Abogado General, y considera que la normativa fiscal española impone unas restricciones a la libre circulación de capitales “desproporcionadas”. La Justicia europea tumba así el Modelo 720 al completo, tanto el fondo del mecanismo, como sus elevadas multas.

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Al eliminar el Modelo, Hacienda asume ahora devoluciones millonarias. La ministra, María Jesús Montero, las ha cifrado en 230 millones de euros, aunque los fiscalistas creen que es mucho más. Los contribuyentes podrán recuperar el importe de las sanciones por este Modelo tributario rechazado ahora por la Justicia europea al haber una infracción del Derecho europeo suficientemente caracterizada porque viene de un procedimiento de infracción de la Comisión Europea. Bruselas dio la posibilidad al Ministerio de Hacienda de cambiar el Modelo 720 y no lo hizo. Esto significa que Hacienda tendrá que devolver las sanciones aunque sean firmes y no estén impugnadas, por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado.

¿Cómo se puede reclamar?

El procedimiento dependerá de la situación de cada contribuyente. Será distinto, en cada caso, si los recursos están en marcha, si la sanción está en plazo para recurrir o si la sanción es ya firme. ‘elEconomista’ explica cómo reclamar en cada uno de estos tres casos.

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Para los procedimientos abiertos:

En el caso de recursos en marcha, hay que esperar resolución, bien sea administrativa o judicial. En este caso, lo normal es que la Administración o el juzgado recojan ya las indicaciones del Tribunal europeo y resuelvan a favor del contribuyente, teniendo en cuenta que la Justicia de la UE ha tumbado las multas por el Modelo.

Sin recurso planteado, pero en plazo para recurrir:

Por su parte, en el caso de que el recurso no se haya planteado pero la sanción sí esté en plazo para recurrir, habrá que hacerlo por la vía ordinaria. En este caso, el contribuyente deberá plantear un recurso de reposición o económico administrativo ante la Agencia Tributaria para reclamar el dinero.

Para las sanciones firmes:

Para las sanciones que sean firmes, hay que ir por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado. Hay un año para recurrir desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Es decir, habrá que esperar a que se publique la sentencia en el Diario antes de interponer el recurso, puesto que la Administración puede alegar entonces que se ha presentado el escrito pretemporáneamente.

En este caso, se presenta un escrito ante la Administración reclamando la responsabilidad patrimonial. La Administración le tendrá que dar la calificación jurídica que corresponda, porque el escrito simplemente reclama la devolución de las cantidades. Hay dos procedimientos especiales en este caso, la nulidad y la responsabilidad patrimonial. Si se opta por la responsabilidad patrimonial el Estado, la Administración podría alegar que se debería haber recurrido previamente por cualquier otro procedimiento. Hay las dos posibilidades abiertas. En todo caso, la Administración tiene la obligación reconducir los escritos por el procedimiento más adecuado.

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Lo normal es que la Administración no devuelva inmediatamente y se acoja a que no existe la responsabilidad y habrá que ir a los tribunales. “Yo técnicamente optaría por instar la nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria”, explica el fiscalista Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores y uno de los mayores expertos en el Modelo 720. “Este procedimiento es especial y el plazo que tiene es cuatro años, aunque es por motivos tasados. Si lo denegaran, hay que recurrir a todas las instancias posibles y al menos hay un recurso agotado para ir a la vía de la responsabilidad patrimonial”, añade. “No es tan fácil este asunto. Porque para acudir a la responsabilidad patrimonial, la Administración te exige tener otro recurso agotado. Así que, como ahora mismo, estas sanciones tienen la posibilidad solo de un recurso extraordinario, el único viable sería la nulidad. Si lo aceptaran, fenomenal. En el caso de que no, entonces sí podríamos acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial”, concluye.

Fuente: elEconomista/España en Arabe

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