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Cómo puede apropiarse el Estado de algunas cuentas bancarias (y su dinero)

Noticias de España en árabe/La acción interventora del Estado llega en ocasiones a niveles más amplios de lo que se puede imaginar en un principio. En un exacto equilibrio con el respeto a la propiedad privada, la Admnistración tiene la potestad de quedarse con bienes abandonados si se acreditan una serie de circunstancias. Es el caso de las cuentas bancarias.

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Obviamente, no sucede en todos los casos. El único supuesto bajo el cual el Estado puede apropiarse de cuentas bancarias pertenecientes a terceros es demostrando que han sido abandonadas. La situación más corriente dentro de esta categoría es la de las personas que fallecen sin herederos y sin dejar testamento.

Con todo, existe un marco normativo que regula el proceso de apropiación de las cuentas bancarias por parte del Estado. La Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado contempla la “atribución de la ley” como una de las causas por las que se pueden adquirir bienes y derechos.

¿De qué cuentas bancarias puede apropiarse el Estado?

En concreto, su articulo 18 afirma que serán propiedad de la Administración General del Estado los “valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos” sobre los cuales no se haya practicado ninguna gestión en los últimos 20 años.

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El traspaso de estas cuentas (y su dinero) al Estado no se hace de forma repentina. En primer lugar, los bancos deben informar en los meses previos al cumplimiento de los 20 años que la cuenta en cuestión se encuentra en estado de abandono, aunque en ese momento de realizan las pesquisas pertinentes para confirmarlo.

Después, el Estado ha de informar con un mínimo de tres meses de antelación al titular de la cuenta, a través de un correo certificado o medio análogo, aunque si el saldo existente en la cuenta es menor al coste de las gestiones no se dará ese paso, según explica el Banco de España en su página web.

Habiéndose cumplido el plazo de 20 años, el Estado se transferirá los saldos existentes en esas cuentas si no ha habido respuesta por parte del titular. Tanto este titular como sus herederos tienen derecho a reclamar un certificado en el que se acredite esta operación.

En todo caso, el Estado no puede usar libremente los fondos de cuentas de terceros de los que se haya apropiado. En el texto de la Ley del Patrimonio del Estado se especifica que dichos fondos “se destinarán a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad”

Fuente: elEconomista/España en Arabe

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