Empleo

Cómo saber si el SEPE te ha aprobado el paro o cualquier otra ayuda

Noticias de España en árabe/ Las gestiones con la administración a la hora de cobrar alguna ayuda o subvención siempre son tediosas. Muchos trabajadores parados esperan su prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para poder llevar a final de mes tras perder su empleo. Por ello, saber si podrán cobrar esas ayuda o no se convierte en fundamental en estas situaciones.

Es por todo ello que el SEPE facilita a las personas que estén interesadas un método para comprobar cómo se encuentra su solicitud, si ha sido denegada o por el contrario, podrá empezar a cobrarla en breve.

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La comprobación se hace a través de un canal en el que se puede acceder mediante el apartado de ‘Preguntas más frecuentes’. Hay que pinchar en la sección ‘cómo saber si te han aprobado o denegado una paga’, para que los contribuyentes puedan saber en qué estado se encuentra su cobro del paro.

Lo que es imprescindible es tener el certificado digital, la Cl@ve, DNI electrónico o mediante un PIN que se le envía al teléfono móvil. Una vez dentro del perfil del trabajador que quiere consultar, hay que pinchar en ‘Personas’, ‘Prestaciones por desempleo’ y ‘Consulte los datos y recibo de su prestación’.

El SEPE informa en su página web que si han trascurrido tres meses desde que se solicitó la prestación por desempleo y no hay respuesta se «podrá entender que le ha sido denegada por silencio administrativo. En este caso, podrá presentar una reclamación previa a la vía judicial».

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Solicitar prórroga del paro

Para solicitar la prórroga siempre que no hayas agotado la duración máxima legalmente prevista para cada tipo de subsidio y mantengas los requisitos exigidos en la solicitud.

Hay que presentar la solicitud entre el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los quince días siguientes a la fecha de vencimiento del período de pago de la última mensualidad (día quince o siguiente hábil del mes). Transcurrido ese plazo, el subsidio quedará prorrogado con efectos desde el día siguiente al de la solicitud, descontándote de tu duración tantos días como hayan pasado desde el día siguiente al agotamiento del periodo semestral hasta la fecha de solicitud, ambos inclusive.

Fuente: IDEAL/España en Arabe

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